En cuanto a la retribución STJUE 20/07/2016, establece que la retribución debe ser la misma que cuando el trabajador esté trabajando. Así, el trabajador debe percibir todos los conceptos que se le pagan de forma habitual cuando trabaja, salario base y complementos, pluses de producción, por trabajo nocturno, etc., con la única excepción de las horas extraordinarias que vinieran trabajando. Si los conceptos son fijos, percibirá la misma cantidad y se el concepto es variable, percibirá la media del año. Los complementos se entienden que se han percibido de forma habitual cuando se hubieran percibido al menos seis meses en el último año natural (STS de 28 de febrero de 2018).
- El efectivo descanso, no es sustituible por una compensación económica. Sin embargo, sí se puede trabajar en otra empresa, ya que el pluriempleo no está prohibido, siempre que no sea competencia desleal. Las vacaciones sólo se compensarán económicamente, cuando no se hayan podido disfrutar por la finalización del contrato, bien por despido o por la finalización de un contrato temporal. En estos casos la empresa le debe abonar al trabajador en su finiquito los días de vacaciones que haya generado.
- Se pueden acumular las vacaciones no disfrutadas dentro de un año, para el año siguiente. STJUE de 29/11/2017, establece que sí se pueden disfrutar las vacaciones dentro del año natural siguiente a su devengo. Se opone a “disposiciones o prácticas nacionales” que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas “correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones”.
- Cabe el fraccionamiento de las vacaciones, siempre pactado en convenio o contrato individual, de tal forma que se pueden disfrutar en distintos periodos del año. Pero debe haber un bloque mínimo de días que no se pueden fraccionar. Si el convenio o el contrato no hubiera fijado el número mínimo de días que no se pueden fraccionar, en dicho caso, supletoriamente se aplicará el Convenio 132 de la OIT y ese periodo mínimo será de 14 días ininterrumpidos.
- Las vacaciones no pueden ser reducidas como sanción disciplinaria, conforme al art. 58.3 del ET.
- La concreta fecha de las vacaciones se fijará por común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si no se llega a un acuerdo para la fecha concreta de disfrute de las vacaciones se deberá recurrir a la vía judicial (arts. 125 y 126 de la LRJS). Si el trabajador se toma las vacaciones por su cuenta y sin consentimiento del empresario, será un incumplimiento grave y culpable del trabajador, sancionable, incluso con el despido.
- El calendario de vacaciones deberá fijarse en cada empresa y deberá ser conocido por el trabajador con una antelación mínima de dos meses (art. 38.3 ET).



